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Todo lo que necesitas saber sobre el Ingreso Mínimo Vital

Detalles
Publicado el 01 Junio 2020
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¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

Es una nueva prestación de la Seguridad Social que garantizará unos ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de especial vulnerabilidad.

 

¿Qué requisitos se necesitan para cobrarlo?

- Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.

- Tener más de 23 años (salvo que tenga algún menor a su cargo) y menos de 65.

- Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros.

- Para los solicitantes que viven solos, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores.

 

¿Qué se considera vulnerabilidad económica?

Que la renta del hogar del solicitante no llegue al umbral de ingresos fijado para ese tipo de hogar. Además, se hará un test de patrimonio que excluirá a quienes superen los límites fijados para cada tipo de hogar, partiendo de los 16.614 euros para los hogares unipersonales, descontada la vivienda habitual.

 

¿Cómo va a funcionar?

El IMV asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado mínimo de renta mensual que es el que se va a garantizar. Ese umbral varía entre los 462 y los 1.015 euros al mes en función del número de personas que convivan como beneficiarios y de sus características.

Si la unidad de convivencia dispone de ingresos preexistentes, su IMV será la diferencia entre esos ingresos y el umbral establecido para ese hogar.

 

¿Qué rentas se tienen en cuenta para el cálculo?

Como rentas preexistentes cuentan prácticamente todos los tipos de ingresos que tenga el hogar, salvo las becas, ayudas a vivienda o las rentas mínimas de las comunidades autónomas. En general, se tendrán en cuenta las rentas habituales y no las puntuales o con carácter finalista. Si no hay otras rentas preexistentes, el IMV cubrirá en su totalidad el umbral establecido.

 

¿Cuándo y dónde se va a poder solicitar?

A partir del 15 de junio de 2020. Las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tendrán efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que se cumplan los requisitos en dicha fecha.

Se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como el resto de prestaciones contributivas y no contributivas. Se está trabajando para que se pueda acceder a través de los ayuntamientos, una vez se firmen los convenios previstos.

 

¿Cómo solicitarlo ante la Seguridad Social?

De manera telemática (ante el cierre de oficinas por el estado de alarma):

- Si no dispone de certificado digital podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

- Si dispone de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta segunda opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.

También se podrá solicitar por correo ordinario.

 

¿Habrá canales de información y consulta?

Se ha habilitado el teléfono gratuito 900.20.22.22 para resolver dudas en horario de 9.00 a 14.30 horas. Además, está disponible en este enlace https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador un simulador para conocer si se tiene derecho a percibirlo, así como el importe estimado correspondiente.

También se podrán consultar dudas en el apartado "Preguntas frecuentes" de la web de la Seguridad Social y se ofrecerá asesoramiento con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, una vez se reinicie la atención presencial tras el estado de alarma.

 

¿Qué se considera unidad de convivencia?

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género o doméstica que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores y familiares en las mismas condiciones que el apartado anterior. También para personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

Por último, las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin relación entre sí, que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud. Estas unidades pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.

 

¿Se va a exigir estar apuntado en el paro para cobrarlo?

Sí, una de los requisitos es estar apuntado como demandante de empleo si en el momento de la solicitud se está desempleado.

 

¿Se puede cobrar si se percibe algún salario?

Sí, de hecho, se contemplan incentivos al empleo: cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior.

 

¿El Ingreso Mínimo Vital es compatible con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas?

Sí. El IMV es un suelo de ingresos mínimos que el Gobierno asegura en todo el país, pero que las CCAA pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.

 

¿Existe alguna otra ventaja por ser beneficiario/a del Ingreso Mínimo Vital?

Sí. Dará derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.

 

Prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital durante 2020.

Se reconocerá la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, reúnan los requisitos establecidos, siempre que el importe de la prestación transitoria de ingreso mínimo vital sea igual o superior al importe de la asignación económica que viniera percibiendo.

 

MÁS INFORMACIÓN

BOE de 1 de junio de 2020: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/01/pdfs/BOE-A-2020-5493.pdf

Guía digital sobre el Ingreso Mínimo Vital: https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/ingresoMinVital/home.htm

Centro de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Gines: 954714402.

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