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Ampliado hasta el 2 de julio el plazo para solicitar la moratoria del alquiler de vivienda

Detalles
Publicado el 07 Mayo 2020
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Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por el coronavirus podrán solicitar la moratoria o condonación del alquiler a su arrendador hasta el 2 de julio, según establece el Real Decreto-ley 16/2020 que ha ampliado este plazo tres meses más. Para ello deberán acompañar la documentación que acredite su situación de necesidad. Inicialmente, el plazo concluía este 2 de mayo, pero el Gobierno lo ha ampliado tres meses más, hasta el 2 de julio.

Podrán solicitar esta moratoria del alquiler de la vivienda habitual aquellos vecinos y vecinas que cumplan con los siguientes requisitos:

- Sufrir una pérdida sustancial de ingresos ligada a una situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o reducción de jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

- En el mes anterior a la solicitud, el conjunto de ingresos de la unidad familiar (el inquilino y su cónyuge o pareja de hecho inscrita más los hijos, todos residentes en la vivienda) no exceda de 3 veces el IPREM (más 0,1 IPREM por hijo o por mayores de 65 años, o más 0,15 IPREM por hijos en familias monoparentales). Para una pareja sin hijos el límite de ingresos es de 1.613,52 € brutos al mes. Con un hijo: 1.774,87 € al mes; con dos hijos: 1.936,22 € al mes. Si es monoparental con un hijo: 1.855,54 € al mes. El límite se aumenta a 4 o 5 veces el IPREM en caso de haber personas con determinado grado de discapacidad.

- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos que pague el arrendatario, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

- Que la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita esa vivienda habitual NO sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. No cuentan las participaciones heredadas, ni los casos en los que se sea titular de una vivienda que no esté disponible por causa ajena a su voluntad o que no sea accesible para una persona de esa unidad de convivencia con discapacidad.

¿Cómo se acreditan esas condiciones?
El arrendatario debe presentar estos documentos. Si le es imposible obtener alguno de ellos en estos momentos, lo puede sustituir por una declaración responsable en la que justifique el motivo relacionado con la crisis del Covid-19 y deberá aportarlo en el plazo de un mes tras el fin del estado de alarma.

Situación de desempleo: mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

Trabajadores por cuenta propia que cesan en la actividad: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Respecto del número de personas que residen en la vivienda habitual: libro de familia, certificado de empadronamiento en ese momento y en los 6 meses anteriores. Eventualmente la declaración de discapacidad de una de esas personas.

Declaración responsable del deudor sobre el cumplimiento de los requisitos para considerarse sin recursos económicos suficientes, según los límites antes citados.

MÁS INFORMACIÓN

- Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19

- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

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