A continuación se detallan distintas medidas de apoyo a autónomos y pymes con motivo de la crisis sanitaria por el COVID – 19, así como la forma de gestionar cada una de ellas:
- Aplazamientos de Impuestos I:
Las empresas y trabajadores por cuenta propia podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siéndole de aplicación un interés del 0,5%. Art. 35del Real Decreto-ley 11/2020, de 31de marzo.
- Dónde se tramita: Tesorería General de la Seguridad Social.
- Aplazamientos de Impuestos II:
Las personas autónomas y pymes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 podrán aplazar durante un máximo de seis meses las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
No se aplicarán intereses de demora durante los tres primeros meses por lo que conviene hacer frente al pago en ese periodo. Art.14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.
- Dónde se tramita: Agencia Tributaria.
- Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19:
Exoneración a la empresa, no así al trabajador, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado por fuerza mayor cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. Art. 24 Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.
- Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (ERTES):
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, tendrá la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, cuando impliquen:
- Suspensión o cancelación de actividades.
- Cierre temporal de locales de afluencia pública.
- Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
- Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. Art. 22 y ss Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.
- Suspensión de plazos: no se recortan derechos por presentar solicitudes fuera de plazo:
Ante la situación excepcional que se está atravesando, nadie va a perder ningún derecho por presentar una solicitud fuera de plazo. Se considerarán en plazo las solicitudes presentadas por cualquier cauce durante el periodo en que estén vigor las medidas específicas para este periodo.
- Dónde se tramita: No es necesario.
- Moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social:
Moratoria de hasta 6 meses sin intereses del pago de cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. Art. 34 Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
- Dónde se tramita: A través del Sistema RED de la Tesorería de la Seguridad Social.
- Moratoria en deudas hipotecarias de inmuebles afectos a actividad económica:
Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales
en situaciones de vulnerabilidad entendiendo por ello cuando se sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en la facturación de al menos un 40%. Art. 19 Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo y Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.
- Dónde se tramita: Entidades bancarias.
- Bono social para trabajadores autónomos:
Derecho a percepción del bono social de suministros por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 que tengan derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Art. 28 Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
- Dónde se tramita: Empresa comercializadora.
- Flexibilidad de los contratos de suministros para autónomos y empresas:
Los autónomos y empresas podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministros de electricidad y gas natural sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización. Arts 42 y 43 del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
- Dónde se tramita: Empresa comercializadora.
- Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo:
Los autónomos y pequeñas empresas podrán suspender el pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Arts 44 del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
- Dónde se tramita: Empresa comercializadora.
- Disponibilidad de los planes de pensiones:
Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, los empresarios y autónomos podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los Planes de Pensiones. Disposición Adicional Vigésima Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
- Dónde se tramita: Empresa aseguradora.
- Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria:
Podrán acogerse a esta suspensión los empresarios o profesionales que sufran una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. Arts 16 al 18 del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.
- Dónde se tramita: Entidad bancaria.
- Aplazamiento extraordinario del reembolso de préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales:
Las empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros concedidos por una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrá solicitar el aplazamiento del pago del principal y /o intereses. Art. 50 Real Decreto ley 11/2020 de 31 de marzo.
- Dónde se tramita: Administración prestamista.
- Resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios:
Los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o prestación de servicios, que resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. Art 36 Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.
- Ampliación del plazo para recurrir:
Se establece una ampliación en los cómputos de plazos para interponer recursos en vía administrativa o para instar procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación, arbitraje o procedimientos en ámbito tributario en el que pueda derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado. Disposición Adicional 8ª Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.
- Dónde se tramita: No es necesario.
- Línea de garantía de créditos para empresas y autónomos andaluces:
Los destinatarios de estas operaciones son pymes y autónomos viables, que tengan un centro operativo relevante en Andalucía, y sobre los que el estado de alarma provocado por el Covid-19 haya impactado en sus cifras de ingresos, con dificultades de liquidez ocasionadas tanto por la disminución de la actividad y la caída de ingresos como por el acceso al crédito. Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo modificado por el Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo.
- Dónde se tramita: Entidades financieras.
- Ayudas de la Junta de Andalucía para implantación de teletrabajo en las empresas andaluzas:
Se contemplan subvenciones directas, a fondo perdido, que van desde el 35% de la inversión subvencionable hasta el 50%, con un máximo de 75.000 euros.
Se incentivarán proyectos contratados por pymes para la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación que contribuyan a mejorar su competitividad y productividad, tales como servicios de comercio electrónico, de marketing digital, de digitalización de los procesos de negocio o de confianza digital. Disposición Adicional 2ª Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo.
- Dónde se tramita: Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).
- Plazos de presentación y pago de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), Junta de Andalucía:
Los plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y
Donaciones (ISD) y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (ITPAJD) se amplían 3 meses, siempre que el plazo de presentación y pago estuviese previsto entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Disposición Adicional 2ª Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo.
- Dónde se tramita: No es necesario.
- Bonificación cuota fija factura de Aljarafesa:
Aljarafesa bonifica el 100% de la cuota fija de los suministros con uso y tarifa comercial e industrial, a todas aquellas actividades suspendidas por aplicación del RDL 463/2020 que declara el estado de alarma, así como autónomos acogidos al régimen de cese de actividad, haya sido o no suspendida ésta, durante el período establecido por el RDL y sus prórrogas.
- Dónde se tramita: Página web de Aljarafesa (www.aljarafesa.es).
- Suspensión temporal del contrato con Aljarafesa:
Aljarafesa posibilita que los usuarios acogidos al artículo 17 del RDL 8/2020 puedan solicitar la suspensión temporal de su contrato con uso y tarifa comercial e industrial -con retirada del contador-, con efecto máximo del 31 de diciembre de 2020, en que habrá de reanudarse o bien suprimirse definitivamente el servicio.
Durante el período de suspensión temporal no se devengarán cuotas fijas.
- Dónde se tramita: Página web de Aljarafesa (www.aljarafesa.es).
- Aplazamientos de pago sin intereses facturas Aljarafesa:
Aljarafesa concederá aplazamientos de pago sin intereses, de entre tres meses y un año, a los usuarios acogidos al artículo 17 del RDL 8/2020 (autónomos en cese o reducción de su actividad en un 75%) previa solicitud. Aplicable a facturas emitidas desde el 1/01/2020.
- Dónde se tramita: Página web de Aljarafesa (www.aljarafesa.es).
- Regulación del alquiler de local de negocio:
El gobierno central ha regulado en el Decreto Ley 15/2020 de 22 de abril, medidas acerca de los arrendamientos de locales de usos distinto al de vivienda. Se contemplan los siguientes casos:
1.- Si el arrendador posee más de 10 inmuebles (excluidos garajes y trasteros) o una superficie arrendada mayor de 1500 m2 el arrendatario podrá solicitar MORATORIA del alquiler de aceptación obligatoria y aplicable de manera automática durante el estado de alarma y sus prórrogas , sin que pueda en ningún caso exceder de 4 meses.
El plazo para solicitarlo es hasta el 23/05/2.020.
2.- Para otros arrendamientos de locales distintos de los anteriores se podrá solicitar al arrendador un aplazamiento del alquiler temporal y extraordinario. El arrendador podrá disponer de la fianza para el pago total o parcial de la mensualidad comprometiéndose el arrendatario a reponer la fianza al arrendador en el plazo de 1 año.
El plazo para solicitarlo es hasta el 23/05/2.020.
- Dónde se tramita: Acuerdo privado entre arrendatario y arrendador.
- Medidas fiscales:
- Autónomos en estimación objetiva (módulos): Pueden renunciar para el 1T 2020 y declarar en estimación directa, volviendo a los módulos en 2021 (siempre previa comunicación a la AEAT). Si optan por seguir en módulos, no computarán los días del estado de alarma como días de ejercicio de actividad
- Impuesto de Sociedades: Ampliación del plazo del pago fraccionado a 20/05 o En caso de haber efectuado el pago del 01 al 20 de abril ese pago será deducible del resto de pagos fraccionados durante el ejercicio.
- OPAEF, modificación plazo de pago de tributos:
- Se amplía el período de pago voluntario para tributos del primer trimestre (IBI, IVTM, tasas y precios públicos) hasta el 6 de julio.
- Se amplía el pago de deuda tributarias, sanciones de tráfico en período voluntario, aplazamientos y fraccionamientos hasta el 30 de abril.
- Paralizar los procedimientos administrativos de apremio, diligencias de embargo individuales, masivas o centralizadas.
- Concesión de fraccionamientos sin intereses. Las deudas tributarias de importe inferior a 30.000€, siempre que el fraccionamiento se solicite en periodo de ingreso en voluntaria y el pago total se haga en 2020.
- Paralizados los procedimientos de apremio y embargo mientras dure el estado de alarma.
- Prestación extraordinaria para autónomos por el Estado de Alarma:
- ¿Quién y desde cuándo se puede solicitar?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente afectado por el cierre de su negocio por la declaración del Estado de Alarma. Desde la entrada en vigor del Decreto.
- Trabajadores cuya facturación mensual caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. Previa presentación de la documentación que acredite la caída, desde el momento en que se presente la misma.
Los trabajadores autónomos deberán contactar con su mutua de accidentes y seguir sus indicaciones. Será la mutua la encargada de tramitar esta solicitud.
- ¿Qué importe supone?
El 70% de la base reguladora. Si se ha cotizado menos de 12 meses, se tendrá derecho al 70% de su base mínima de cotización.
- ¿Durante cuánto tiempo puedo percibir la prestación?
Durante un mes con posibilidad de ampliación en caso de que el Estado de Alarma de prorrogue.
- Si ceso mi actividad, ¿tengo que renunciar a las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la misma?
No. El tiempo que se perciba esta prestación computará como cotizado, por lo que es compatible.
- Si tributo por módulos, ¿cómo se reconoce la pérdida de facturación?
Estos casos se están estudiando desde la Seguridad Social.
- Si tengo alguna deuda con la Seguridad Social, ¿puedo acceder a la prestación?
Sí. La Seguridad Social permite ingresar las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez hecho el pago, se podrá acceder a la prestación.
- ¿Si no ingreso no pago cotizaciones?
Quien tenga derecho a ella, no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado para futuras prestaciones que pudieran corresponderle.
- ¿Qué ocurre si tengo trabajadores a mi cargo?
Si se cumplen las condiciones (cierre o caída de facturación en un 75%), se puede presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
- ¿Es necesario algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No. Únicamente es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
- Ayudas de 300 euros para autónomos y mutualistas de servicios esenciales afectados por la crisis del Covid-19
La Junta de Andalucía ha aprobado una ayuda excepcional de 300 euros para que los autónomos y trabajadores por cuenta propia de servicios esenciales puedan cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente.
- ¿En qué consiste?
Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
La adjudicación se realizará por concurrencia no competitiva hasta agotar presupuesto.
- ¿Quién puede pedirla?
Aquellos autónomos y mutualistas que trabajen en servicios esenciales y que han visto mermada su actividad. Son un total de 99 tipos de profesiones, que pueden consultarse en el Anexo I del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, de la Junta de Andalucía (BOJA Extraordinario del 15/04/2020).
- ¿Cuándo y cómo se solicita?
Hasta 15 días después de finalizar el estado de alarma.
La solicitud se realiza telemáticamente a través de la web de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Requisitos, documentación y más información:
Tlfnos: 955 11 19 50 - 671 53 01 78 - 671 53 01 77 - 671 53 01 79
- Suspensión de tasas de basura comercial de la Mancomunidad del Guadalquivir
Con motivo de la actual crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la Mancomunidad del Guadalquivir anuncia la suspensión de la tasa de basura comercial a:
- Los titulares de actividades en locales y establecimientos minoristas.
- Los de actividades de hostelería y restauración.
- A aquellas personas que hayan visto suspendida la apertura al público con motivo de la actual crisis.
- Dónde se tramita: en la Mancomunidad del Guadalquivir (955 70 01 38 - www.manguadalquivir.es).
Más información en la Agencia de Desarrollo Local, en Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. y en el teléfono 95 471 90 45.